| CESR: PARA LA CREACIÓN DE UN SISTEMA DE MEDIACIÓN ENTRE SUPERVISORES EUROPEOS
08-09-2005 - CNMV
El Comité Europeo de Supervisores de Valores (CESR) ha puesto hoy a consulta pública un nuevo documento dirigido a la creación de un mecanismo de mediación entre los supervisores de los mercados europeos de valores.
Con el establecimiento de este sistema, que ha sido recomendado desde distintas instancias europeas, CESR trata de reforzar la convergencia en la UE de las prácticas de supervisión, dando una solución rápida a las posibles discrepancias que puedan surgir entre las autoridades nacionales a la hora de aplicar la normativa comunitaria y de cooperar entre ellas.
El mecanismo de mediación se concibe como una herramienta extra-judicial entre instituciones homólogas de cada país que, sin ser vinculante en su resultado, aproxime y facilite la aplicación de la normativa de la Unión en materia de mercados de valores y servicios de inversión. En este sentido, cobra una especial importancia a la hora de lograr un mercado único de servicios de inversión que presenta una normativa comunitaria única aplicada por supervisores nacionales.
De cara al estudio y preparación de este mecanismo de mediación, CESR creó en abril un grupo de trabajo con expertos de varios países bajo la dirección de Manuel Conthe, presidente de la CNMV. Dicho grupo ya hizo entonces una consulta pública preliminar al respecto.
Este nuevo documento de CESR establece una propuesta del mecanismo de mediación, su ámbito de aplicación y el procedimiento a seguir en el mismo, del cual se pueden destacar los siguientes aspectos:
Características básicas:
- La mediación se aplicará sólo en asuntos transnacionales
- El mecanismo sólo se aplicará para discrepancias entre miembros de CESR aunque los participantes del mercado podrán sugerir a sus respectivos supervisores aspectos susceptibles de mediación
- Las recomendaciones o soluciones adoptadas no serán jurídicamente vinculantes para los supervisores, aunque se plantean fuertes expectativas de participación en los procesos de mediación por los miembros de CESR.
- Se garantiza la confidencialidad de las actuaciones
- Respetará de forma absoluta las competencias de otras instituciones europeas (Comisión Europea, Tribunal Europeo de Justicia)
Ámbito de aplicación:
- El mecanismo se aplicará en casos de discrepancia en asuntos de cooperación entre supervisores, intercambio de información, información financiera y aplicación de la normativa comunitaria, como el reconocimiento mutuo de decisiones.
- También se podrán mediar conflictos sobre la aplicación de los estándares y medidas aprobadas por el propio CESR.
- Se exceptuarán las disputas sobre las que se haya iniciado cualquier procedimiento legal en el ámbito tanto nacional o comunitario o aquellas en las que el miembro de CESR no sea competente o no tenga margen de actuación según su legislación nacional.
Procedimiento de aplicación:
- Antes de la puesta en marcha del procedimiento de mediación, los supervisores deberán haber agotado las vías bilaterales, pudiendo cualquier miembro de CESR solicitar a continuación la mediación.
- CESR nombrará a un experto que filtrará los casos analizando si cumplen los requisitos para mediación y propondrá un mediador (o panel) que intentará una solución satisfactoria
- El sistema contempla tres expertos para cada una de las siguientes áreas: cooperación e intercambio de información, información financiera y resto de asuntos (en particular, reconocimiento mutuo)
- El procedimiento de mediación como tal será distinto para los asuntos de cooperación e intercambio de información y el resto de temas: mientras en el primer tipo de disputas se propone un proceso evaluativo en el que un panel de expertos recomiende cómo solucionar las disputas, en el resto de temas se ayudará a las partes a encontrar una solución negociada.
CESR invita a todos los interesados a enviar sus comentarios antes del 30 de noviembre. La información disponible puede encontrarse en las webs:
www.cesr-eu.org
www.cnmv.es
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