| PUBLICACIÓN DEL INFORME FINAL SOBRE LA DIRECTIVA DE MERCADOS E INSTRUMENTOS FINANCIEROS
05-05-2005 - CNMV
El Comité Europeo de Reguladores (CESR) ha hecho público su informe final sobre la Directiva de Mercados e Instrumentos Financieros (DMIF). Este trabajo fue solicitado por la Comisión Europea para aclarar una serie de cuestiones de cara a la aplicación de la citada Directiva.
La Directiva de Mercados e Instrumentos Financieros es una de las piedras angulares del régimen europeo del mercado de valores ya que consigue que el “pasaporte comunitario” sea una realidad para las Empresas de Servicios de Inversión (ESIS) y los mercados regulados, teniendo como referente siempre la protección del inversor.
En el informe de CESR se tratan las siguientes materias:
- Análisis de inversión: CESR estudia los potenciales conflictos de interés que pueden surgir a la hora de hacer análisis de inversión y establece los requisitos organizativos mínimos para que las ESIS puedan realizar estas funciones. También aborda asuntos como la presentación de los informes y la revelación de los conflictos que puedan existir.
- Principio de mejor ejecución para el cliente: La DMIF establece que las órdenes siempre se tienen que realizar de acuerdo con el principio de mayor ventaja para el inversor. En este sentido, CESR establece los criterios para obtener el mejor resultado para el cliente, los mecanismos para cumplir con este principio y el procedimiento para suministrar información a los clientes sobre la política de ejecución de órdenes así como para obtener su consentimiento.
- Ejecución de órdenes: CESR establece los niveles mínimos de información para los pequeños inversores pero permite que los inversores profesionales puedan operar en un régimen que tenga en cuenta su especial cualificación.
- Test de Idoneidad: CESR enumera los criterios para que la ESIS recaben información de sus clientes y puedan valorar el tipo de transacciones a realizar de acuerdo con su perfil.
- Contrapartes elegibles: Se establecen los condicionantes para que a determinadas personas se las pueda considerar “contrapartes elegibles” y, en determinadas operaciones, se establece la posibilidad de solicitar una mayor protección.
- Transparencia de Mercado: Se establece la información mínima que todo el público debe conocer antes de las operaciones en los mercados regulados y en los sistemas multilaterales de negociación (MTFs) y se prevén unas excepciones en función del tipo y tamaño de las órdenes, así como respecto al mecanismo de negociación.
- Para los internalizadores sistemáticos, CESR define qué se entiende por habitualidad, qué estructura organizativa mínima hay que tener para realizar estas operaciones o qué valores son aptos para ser objeto de intercambio. También se abordan las obligaciones de los internalizadores sistemáticos sobre publicidad de precios y gestión de órdenes de los clientes.
- Transparencia post-negociación: Se detalla la información mínima que ha de suministrarse sobre las operaciones en tiempo real y se establecen una serie de excepciones de la publicidad cuasi-inmediata en función del tamaño de las operaciones.
El documento puede consultarse en la página web de CESR (www.cesr-eu.org) o en la de la CNMV (www.cnmv.es) / Informes y Publicaciones.
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